REGLAMENTO ESCOLAR

TÍTULO PRIMERO. Capítulo único
Disposiciones Generales, Objeto e interpretación del reglamento

A) Para los efectos de interpretación y aplicación del presente Reglamento, en lo sucesivo se entenderá por:

I. SEP, a la Secretaría de Educación Pública;
II. El Instituto, a el INSTITUTO GLOBAL ÁGUILA REAL”, SOCIEDAD CIVIL:
III. Dirección de Servicios Escolares, al director (a) de Servicios Escolares;
IV. Subdirección de Servicios Escolares, al subdirector (a) de Servicios Escolares;
V. Autoridades; Rector, Consejo Académico, Dirección y Subdirección de
VI. Servicios Escolares, directores de Carrera y/o jefe de Carrera

B) El objeto del presente reglamento, es establecer los límites, y las disposiciones, respecto de las cuales el alumnado, los aspirantes, y el personal administrativo, deberán de sujetarse, mientras de que exista una relación de subordinación, o una contraprestación de servicios, educativos, culturales, académicos, y de superación personal, con el fin de atender la necesidad del derecho humano de acceder a la
educación como un derecho fundamental de todas las personas sin discriminación ya que mediante este, se logra el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, por lo tanto, es una garantía de las personas que dicha educación deba ser accesible, para el efecto de capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad y que puedan estos lograr una subsistencia digna, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre la sociedad.

Lo anterior de conformidad a lo establecido en los programas, los cuales, tienen reconocimiento por la Secretaría de Educación Pública de los Estados Unidos Mexicanos, y tienen su fundamento en el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 15, 16, 20, 21, 31, 32, 35, 36, 47, 50, 51, 54, 84, 137, 141 y 149 de la Ley General de Educación y 44, 45, 46,47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57 58, del Acuerdo número 25/10/21 por el que se establecen medidas extraordinarias para agilizar ante la Secretaría de Educación Pública los trámites y
procedimientos que se indican en educación media superior, ACUERDO número 08/04/20 por el que se modifica el diverso número 17/11/17 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficialde estudios del tipo superior, y demás relativos aplicables.

C) La interpretación del presente reglamento será a la literalidad de la letra, es decir, no admite, interpretación adicional, extensiva o su esencia, por lo anterior, cualquier sujeción al mismo deberá de acatarse en los términos que en el presente se establecen. Respecto del cual, solo las Autoridades del Instituto, podrán estar autorizadas de ser el caso, para emitir una opinión en caso de contracción o incertidumbre, del contenido del presente y lo no contemplado, debiendo en todo momento sujetarse a la intención del reglamento y los valores de la Institución.

  • Todos los alumnos inscritos en los planes educativos del Instituto se regirán por el presente Reglamento, lo cual les obliga a conocerlo y cumplirlo a cabalidad.
  • Una vez inscritos, los alumnos quedan obligados a observar estrictamente toda la normatividad, reglamentos, políticas y procedimientos del Instituto, los cuales se dan a conocer y se ponen a su disposición a través de los medios 12 y mecanismos designados para tal efecto. El desconocimiento de la normatividad institucional no exime a los alumnos de su cumplimiento.
  • En caso de duda por parte de los alumnos en la interpretación, significado o alcance de la normatividad institucional, tendrán el derecho y la obligación de pedir asesoría a las autoridades Administrativas.
  • El Instituto admite a sus alumnos a partir de que éstos cumplan con el perfil de ingreso establecido por este reglamento y de conformidad con los cupos disponibles.
  • Una vez admitidos los aspirantes, deberán realizar su proceso de inscripción en los tiempos y formas establecidos por la Universidad, para ser considerados alumnos.
  • Para ingresar al sistema de estudios a nivel medio superior, se deberá, llenar la solicitud correspondiente en línea, leer y autorizar el Aviso de privacidad, así como el presente reglamento, asimismo, presentar, la documentación consistente en; campusvirtual.skyschooldigitaledu.com.mx
  • Los actos y trámites escolares que deben realizar los aspirantes, alumnos o egresados en forma personal son los siguientes: I. Las evaluaciones de admisión (solo de ser requeridas); II. El examen médico (solo de ser requeridos); III. La asistencia a clases; IV. Las evaluaciones generales; V. El examen de grado académico; VI. El trámite y la recepción de los documentos oficiales; y VII. Los demás que el Instituto determine.
  • Los alumnos del Instituto inscritos tendrán un número de matrícula para su control, usuario y contraseña en los aplicativos digitales del Instituto.
  • La duración del programa de estudios a nivel medio superior será de un año.
  • Los alumnos que hayan agotado el término de un año y no hayan concluido sus estudios por cualquier causa, tendrán dos años más para terminar como alumnos regulares.
  • Los alumnos del Instituto pueden perder tal carácter por: I. Solicitar baja temporal o definitiva; II. Cubrir el 100% de los créditos de su programa de estudio; III. Cometer faltas académicas que se consideren graves; IV. Cometer faltas graves contra la disciplina del Instituto; V. Exceso de 13 reprobación en los términos del presente reglamento; VI. No reinscribirse dentro de las fechas indicadas; VII. Dejar de cubrir las cuotas correspondientes en tiempo y forma y VIII. Las demás que señale el presente reglamento. IX. Dejar de tomar las clases por los medios electrónicos que el Instituto señale.
  • Todos los alumnos inscritos en los planes educativos del Instituto se regirán por el presente Reglamento, lo cual les obliga a conocerlo y cumplirlo a cabalidad.
  • Una vez inscritos, los alumnos quedan obligados a observar estrictamente toda la normatividad, reglamentos, políticas y procedimientos del Instituto, los cuales se dan a conocer y se ponen a su disposición a través de los medios y mecanismos designados para tal efecto. El desconocimiento de la normatividad institucional no exime a los alumnos de su cumplimiento.
  • En caso de duda por parte de los alumnos en la interpretación, significado o alcance de la normatividad institucional, tendrán el derecho y la obligación de pedir asesoría a las autoridades Administrativas.
  • El Instituto admite a sus alumnos a partir de que éstos cumplan con el perfil de ingreso establecido por este reglamento y de conformidad con los cupos disponibles.
  • Una vez admitidos los aspirantes, deberán realizar su proceso de inscripción en los tiempos y formas establecidos por el Instituto, para ser considerados alumnos.
  • Para ingresar al sistema de estudios a nivel Carrera Técnica, Programas de Certificaciones, Red Conocer S.E.P. y Certificación de Idiomas, se deberá, llenar la solicitud correspondiente en línea, leer y autorizar el Aviso de privacidad, así como el presente reglamento, asimismo, presentar, la documentación consistente en sesión de SAEKO y MOODLE.
  • Los actos y trámites escolares que deben realizar los aspirantes, alumnos o egresados en forma personal son los siguientes: I. Las evaluaciones de admisión (solo de ser requeridas); II. El examen médico (solo de ser requeridos); III. La asistencia a clases; IV. Las evaluaciones generales; V. El examen de grado académico; VI. El trámite y la recepción de los documentos oficiales; y VII. Los demás que el Instituto determine.
  • Los alumnos del Instituto inscritos tendrán un número de matrícula para su control, usuario y contraseña en los aplicativos digitales del Instituto.
  • La duración máxima de cada programa de estudios son los siguientes: o Bachillerato: 2 años o Carrera Técnica: 2 años.
  • Los alumnos que hayan agotado el término de un año y no hayan concluido sus estudios por cualquier causa, tendrán 1 año más para terminar como alumnos regulares.
  • Los alumnos del Instituto pueden perder tal carácter por: I. Solicitar baja temporal o definitiva; II. Cubrir el 100% de los créditos de su programa de estudio; III. Cometer faltas académicas que se consideren graves; IV. Cometer faltas graves contra la disciplina del Instituto; V. Exceso de reprobación en los términos del presente reglamento; VI. No reinscribirse dentro de las fechas indicadas; VII. Dejar de cubrir las cuotas correspondientes en tiempo y forma y VIII. Las demás que señale el presente reglamento. IX. Dejar de tomar las clases por los medios electrónicos que el Instituto señale.
  • Todos los alumnos inscritos en los planes educativos del Instituto se regirán por el presente Reglamento, lo cual les obliga a conocerlo y cumplirlo a cabalidad.
  • Una vez inscritos, los alumnos quedan obligados a observar estrictamente toda la normatividad, reglamentos, políticas y procedimientos del Instituto, los 15 cuales se dan a conocer y se ponen a su disposición a través de los medios y mecanismos designados para tal efecto. El desconocimiento de la normatividad institucional no exime a los alumnos de su cumplimiento.
  • En caso de duda por parte de los alumnos en la interpretación, significado o alcance de la normatividad institucional, tendrán el derecho y la obligación de pedir asesoría a las autoridades Administrativas.
  • El Instituto admite a sus alumnos a partir de que éstos cumplan con el perfil de ingreso establecido por este reglamento y de conformidad con los cupos disponibles.
  • Una vez admitidos los aspirantes, deberán realizar su proceso de inscripción en los tiempos y formas establecidos por el Instituto, para ser considerados alumnos.
  • Para ingresar al sistema de estudios a superior, deberá, llenar la solicitud correspondiente en línea, leer y autorizar el Aviso de privacidad, así como el presente reglamento, asimismo, presentar, la documentación consistente en; campusvirtual.skyschooldigitaledu.com.mx
  • Los actos y trámites escolares que deben realizar los aspirantes, alumnos o egresados en forma personal son los siguientes: I. Las evaluaciones de admisión (solo de ser requeridas); II. El examen médico (solo de ser requeridos); III. La asistencia a clases; IV. Las evaluaciones generales; V. El examen de grado académico; VI. El trámite y la recepción de los documentos oficiales; y VII. Los demás que el Instituto determine.
  • Los alumnos del Instituto inscritos tendrán un número de matrícula para su control, usuario y contraseña en los aplicativos digitales del Instituto.
  • La duración del programa de estudios superior, de tres años.
  • Los alumnos que hayan agotado el término de tres años y no hayan concluido sus estudios por cualquier causa, tendrán dos años más para terminar como alumnos regulares.
  • Los alumnos del Instituto pueden perder tal carácter por: I. Solicitar baja temporal o definitiva; II. Cubrir el 100% de los créditos de su programa de estudio; III. Cometer faltas académicas que se consideren graves; IV. 16 Cometer faltas graves contra la disciplina del Instituto; V. Exceso de reprobación en los términos del presente reglamento; VI. No reinscribirse dentro de las fechas indicadas; VII. Dejar de cubrir las cuotas correspondientes en tiempo y forma y VIII. Las demás que señale el presente reglamento. IX. Dejar de tomar las clases por los medios electrónicos que el Instituto señale.

TÍTULO SEGUNDO. Capítulo único de los Derechos y Obligaciones de los Alumnos y Docentes

  • A ser respetado por los alumnos, personal administrativo y por las
    autoridades de la institución.
  • Recibir la documentación y material con anticipación que sea necesario para impartir la clase.
  • A gozar del derecho de impartir clases con libertad de cátedra, sin que ello
    implique la facultad de no apegarse a los programas de estudio.
  • Recibir una prestación adecuada, de los servicios ofrecidos por el Instituto, esto es tener a su alcance todos los medios, a través de los sistemas operativos, tutores, y/o áreas de seguimiento, según el modelo educativo.
  • A recibir atención académica y administrativa por parte del personal del Instituto los días y horarios hábiles designados. 
  • Los alumnos tienen derecho a conocer la planeación académica de la materia al inicio de cada periodo escolar, contenidos, objetivos, políticas, actividades, bibliografía, y la forma de evaluación.
  • Los alumnos tienen el derecho a comunicar a las autoridades del Instituto, sus observaciones, dudas, consultas, peticiones, inquietudes, y quejas, por escrito sobre cuestiones que competen al Instituto, de manera pacífica y respetuosa.
  • Los alumnos tienen el derecho de ser informados sobre los programas de becas y financiamiento educativo que ofrece la institución.
  • Los alumnos tienen el derecho a obtener los reconocimientos, una vez agotados los trámites académicos y administrativos en tiempo y forma. que otorgue el Instituto, después de concluidos sus estudios.
  • A presentar una queja, en el apartado dedignado para tal efecto, de la página de internet del Instituto, o por vía telefónica, derivada de la prestación del servicio educativo.
  • Lo alumnos deberán, asistir regular y puntualmente a sus clases, y a todas y cada una de sus actividades académicas, que se le encomienden, y cumplir con las tareas con puntualidad y eficacia.
  • Cumplir con el 80% de asistencias para obtener el derecho a la evaluación final y de ser el caso auto gestivo, cubriri el total de las sesiones señaladas en el aplicativo.
  • Cubrir oportunamente las cuotas de inscripción y colegiaturas fijadas por el Instituto, conforme a los lineamientos establecidos en el presente reglamento. La demora en el pago de estas cuotas causará los recargos correspondientes, y se negará el acceso a el plantel, o a las sesiones en los aplicativos, considerando tal circunstancia como una falta.
  • En caso de que los alumnos tengan adeudos económicos o materiales con el Instituto, no tendrán derecho a: I. Presentar evaluaciones parciales, finales y de recuperación II. Reinscribirse en el ciclo escolar siguiente. III. Participar en la ceremonia de egreso IV. Solicitar trámites en Servicios Escolares, tales como: expedición de constancias, credenciales, pago de exámenes de reposición, devolución y entrega de documentos, ni documentos oficiales expedidos por la SEP, entre otros. V. Inscribirse o participar en otros programas o actividades de la institución.
  • De ser presencial la catedra, no consumir, transportar almacenar, comercializar dentro de las instalaciones cualquier tipo de bebidas embriagantes, psicotrópicos y estupefacientes.
  • Cuidar las instalaciones y el mobiliario del Instituto de ser el caso, asimismo, no emplear para fines indebidos, la información contenida en los aplicativos del Instituto queda estrictamente prohibido la difusión de la Información al alcance del alumno, sin previa autorización del Instituto.
  • Atender a las solicitudes de la Dirección y/o Subdirección sobre documentación solicitada para la conformación del expediente del alumno y para dar cumplimiento a los requerimientos de la secretaria de Educación Pública.
  • Conducirse con respeto sin expresar palabras altisonantes, ni expresiones verbales agresivas u otro acto que indique algún tipo de violencia moral, psicológica, en contra de personal alguno del Instituto, o compañeros.
  • Cumplir con el Reglamento de clase de cada asignatura, y oferta académica.
  • El uso de dispositivos electrónicos, ajenos a los autorizados por el instituto, debe estar destinado exclusivamente para actividades y fines académicos.

TÍTULO TERCERO. Capítulo único de la Disciplina

  • La disciplina, decoro y dignidad del Instituto exigen a todos los participantes de los programas académicos, la observancia de una conducta que coadyuve al desarrollo armónico y dentro de un clima de respeto, que permita a los empleados, alumnos, autoridades académicas y administrativas, el desempeño eficaz de las actividades objeto del Instituto.
  • La conducta de los alumnos debe ceñirse a las normas elementales de respeto a la dignidad de las personas, la moral, la legalidad, las buenas costumbres, el orden y la no discriminación.
  • Se consideran faltas a la disciplina universitaria los actos de uno o varios alumnos que, de modo individual o colectivo: I. Desvirtúen el proceso de enseñanza-aprendizaje; II. Participen en algún tipo de acto de deshonestidad académica; III. Causen daño a las instalaciones, equipos y demás bienes de la institución; IV. Falten a la dignidad de los alumnos, docentes, personal administrativo, y demás V. Perturben el orden o prestigio del Instituto; VI. Proferir injurias, amenazas o cualquier acto violento en contra de las autoridades administrativas, docentes, alumnos, ya sea verbal, escrita, por medios electrónicos o cualquier otro medio; VII. Imputarles a las personas del Instituto hechos falsos que afecten su reputación e integridad, con el ánimo de dañar; VIII. Violentar el derecho a la privacidad de las personas de la institución usando medios electrónicos, escritos, verbales o cualquier otro., IX. Cometer actos de acoso u hostigamiento sexual, a los alumnos, docentes, personal administrativo, autoridades de la institución y/o demás personal; X. Cualquier otro que de alguna manera altere el buen funcionamiento y el pacífico del Instituto.
  • Se consideran actos de deshonestidad académica el fraude, el plagio, la simulación y la suplantación. Los alumnos que tienen conocimiento que se cometió una falta a la disciplina están obligados a reportarlo.
  • Toda acta administrativa que se levante en contra de un alumno será integrada a su expediente escolar.
  • Las sanciones que las autoridades académicas o administrativas podrán imponer a los alumnos por faltas disciplinarias y/o académicas son: a) Amonestación oral, b) Amonestación escrita, c) Baja temporal por uno o más períodos académicos y d) Baja definitiva.
  • Para la imposición de las sanciones, la Universidad deberá tomar en cuenta lo siguiente: I. El nivel académico del alumno, II. Su comportamiento en clase con todos sus profesores y III. La reincidencia de la conducta.

TÍTULO CUARTO. Capítulo único de los pagos

  • Para ingresar a los programas académicos que imparte el Instituto se requiere realizar los pagos en las fechas establecidas de acuerdo con el tipo de modelo educativo, de acuerdo con los lineamientos que establecerá el Instituto.
  • Los pagos de reinscripción o colegiaturas se deberán cubrir en una sola exhibición.
  • El pago de inscripción debe ser cubierto al momento de realizar el trámite de inscripción y hasta el primer día hábil siguiente a la admisión del alumno, debiendo realizar los trámites administrativos. Si el alumno no cumple con estos requisitos, el Instituto podrá disponer del lugar asignado a dicho alumno, sin previo aviso y sin que pueda tenérsele como inscrito.
  • Los pagos de las cuotas deberán cubrirse en los momentos establecidos, a partir de la fecha de la inscripción, de lo contrario incurrirá en mora y cubrirá el 15% de intereses. Al contabilizarse dos meses continuos de retraso será motivo de baja automática del alumno sin previo aviso y sin responsabilidad por parte de Instituto.
  • Los pagos de Certificado, Examen y Tesina según sea el caso deberán cubrirse al finaliar su último módulo.
  • Las personas que deseen cancelar su inscripción o reinscripción lo deberán solicitar por escrito, siendo reembolsables para el caso de proceder su solicitud, las siguientes cantidades y porcentajes en los siguientes términos: a) El 80% del costo total del programa, si la cancelación es hasta 45 días naturales antes del inicio del programa. b) El 50% del costo total del programa, si la cancelación es hasta 30 días naturales antes del inicio del 21 programa. c) Luego de vencido el plazo establecido en el apartado anterior o una vez iniciadas las clases, no procederá devolución alguna.
  • La mora en los pagos no podrá exceder de dos meses contados a partir de la fecha de inscripción, pues ello será motivo de baja automática del alumno sin previo aviso.

TÍTULO QUINTO. Capítulo único de los Cambios de Carrera

  • Los alumnos que deseen cambiarse de programa sólo podrán hacerlo por motivos plenamente justificados, siempre y cuando haya cupo, dentro del programa al cual se pretende cambiar y que no hubieren sido enviadas las listas de inscritos definitivos para su registro ante la SEP. La solicitud de cambio deberá ser hecha por escrito y presentarse a la Dirección o 36 meses 36 22 Subdirección de Servicios Escolares autorice o no el cambio. La decisión será inamovible.
  • La Dirección establecerá de manera constante, los periodos académicos de cada año escolar de conformidad a las ofertas académicas del Instituto.
  • La autorización del cambio de carrera implicará el reconocimiento de los cursos aprobados por el alumno en el programa educativo en que estaba inscrito.

TÍTULO SEXTO. Capítulo único del modelo de Autogestión y el Supuesto Excepcional Escolarizado

  • Como parte del proceso de acreditación del aprendizaje de los contenidos de los planes y programas de estudio en la Universidad se utilizarán los siguientes tipos de exámenes: Exámenes parciales, solo aplica en ciertas modalidades, Examen final.
  • Los exámenes podrán ser orales, escritos, prácticos o combinaciones de los anteriores o cualquier otra forma mediante las cuales se compruebe el dominio de las habilidades y de los conocimientos en general indicados por los programas.
  • Los criterios para determinar la evaluación de cada asignatura deberán estar íntimamente relacionados con los objetivos generales del sistema educativo que se trate, en atención al perfil del egresado, objetivos específicos de la asignatura y las actividades de aprendizaje de esta. Al inicio de cada ciclo escolar, deberá precisarse los criterios y procedimientos de evaluación de las materias impartidas.
  • Cada programa de estudio deberá estar debidamente delimitado, comprendiendo; a) La secuencia de las asignaturas o materias, b) La escala con que se calificarán los exámenes parciales, c) Las formas de acreditación para las asignaturas prácticas, d) Las bases y el mínimo aprobatorio por materia y periodo lectivo para el sistema de créditos.
  • Se entenderá como Educación a Distancia aquella modalidad de educación cuyos objetivos están encauzados en la formación de profesionales bajo condiciones de una propuesta curricular flexible; cuya apertura está indicada en los tiempos de aprendizaje, ritmos, espacios y métodos, basados en cursos pregrabados, de cada módulo, previamente autorizado, mediante le cual el alumno, podrá visualizar, el contenido, estará a cargo de cumplir los objetivos en los tiempo establecidos en la plataforma digital del Instituto.
  • Esta modalidad tiene como objeto el desarrollo del aprendizaje y la formación de competencias mediante una relación no presencial, sin las limitantes obligación de presencia física, del alumnado en los espacios educativos del Instituto, y cuyas relaciones de docencia, estudio e Investigación, se establecen a través de diversos medios didáctico-pedagógicos, incluyendo los proporcionados por las tecnologías modernas de la información y de la comunicación.
  • La Educación a Distancia tendrá las siguientes características: flexibilidad, integralidad, autonomía en el aprendizaje bajo los principios pedagógicos del aprendizaje cooperativo con el apoyo de las posibilidades aportadas por las tecnologías de la información y de la comunicación.
  • La propuesta curricular de esta modalidad de educación es flexible, y permite un proceso de aprendizaje autónomo por parte del estudiante. En todo caso, 24 si la presencia física del estudiante fuere necesaria en algún momento del proceso de aprendizaje, esta será determinada en el respectivo Plan de Estudios.
  • Para la consecución de los objetivos instruccionales del Plan de Estudios respectivos, se utilizan los medios necesarios proporcionados por las Tecnologías de la Comunicación y de la Información, u otros instrumentos vinculados a la característica de cada oferta académica.
  • El alumnado, contará con una clave de acceso y usuario, mediante el cual se medirá el tiempo de conexión, avances y mediante los cuales se facilitará el acceso a la evaluación correspondiente, por ende el alumno será exclusivamente responsable del manejo de dichos datos, los cuales, solo podrá rectificarse, sin responsabilidad al alumno, por una única ocasión, y en lo sucesivo, deberá de acreditarse la imposibilidad material, para poder empelar el sistema de auto gestión.
  • En ese sentido el instituto garantizara una plataforma tecnológica y la infraestructura necesaria para el apoyo de los programas educativos bajo la modalidad de Educación a Distancia.
  • El instituto de considerarlo pertinente establecerá, una unidad especializada para los aspectos pertinentes a esta modalidad de aprendizaje.
  • Solo cuando expresamente, se establezca en la oferta académica correspondiente, el Instituto, será responsable de designar, el espacio geográfico, horarios, duración, y modelo de evaluación de aquellas ofertas educativas que por su naturaleza requieran, de un modelo educativo presencial.
  • En los casos, en los cuales se deba de cursar materias de manera presencial, el Instituto, será responsable de designar, el espacio geográfico, horarios, duración, y modelo de evaluación de aquellas ofertas educativas que por su naturaleza requieran, de un modelo educativo presencial.
  • Solo cuando el Instituto, precise, la práctica de exámenes presenciales, será responsable de designar, el espacio geográfico, horarios, duración, y modelo de evaluación de aquellas ofertas educativas que por su naturaleza requieran, de un modelo educativo presencial.
  • Los programas de estudio, ofrecidos por el Instituto están encaminados a la obtención de un título, o grado académico.
  • Las propuestas de planes de estudio de grado académico en la modalidad de Educación no Presencial y a Distancia, deberán contar con la aprobación del director del Instituto.
  • Para asegurar el cumplimiento de objetivos en la educación no presencial y a distancia, la relación docente y alumno (solo en caso de que el modelo no sea auto gestivo) estará referido al tipo de programa.
  • Los estudios serán organizados por ciclos acordes con el diseño curricular específico de oferta educativa. En todos los casos, se respetará la exigencia total de y el tiempo de desarrollo según lo establecido por el Instituto.

TÍTULO SÉPTIMO. Capítulo único de Evaluaciones y requisitos para la obtención de títulos y/o grados académicos

Para poder obtener los grados, certificados y títulos, los alumnos deberán de haber cumplido los siguientes requisitos: a) Entregar a Dirección la documentación solicitada por el Instituto, y, además, entregar el certificado de los estudios realizados que otorguen los créditos necesarios para el título, 26 diploma o grado al que se aspira. b) Realizar el pago correspondiente en tiempo y forma de acuerdo con lo establecido en el área contable para cubrir los gastos administrativos para el trámite en cuestión, c) No haber sido sancionado disciplinariamente por las autoridades del Instituto, d) No tener adeudo de colegiatura, e) De ser el caso acreditar según el plan de estudios haber cumplido con el Servicio Social respectivo.

  • El alumno deberá reunir los siguientes requisitos académicos: 1.- Tener acreditados los estudios, necesarios, previos, según se requiera la oferta académica, tener acreditado, en su totalidad y dentro de los plazos a que se refiere el presente Reglamento, los estudios o fases escolarizadas correspondientes al programa de estudios que se trate.
  • Aquellos alumnos que interrumpieren sus estudios podrán reingresar a en el segmento en el cual se dieron de baja, siempre y cuando: a) No se hayan cumplido los plazos máximos para terminación establecidos en el presente reglamento desde la fecha de inicio de los estudios y, que, al momento de la interrupción de los estudios, el alumno hubiere aprobado el 50% de las materias o módulos. Los alumnos que reingresen a un programa de estudios luego de haberlo interrumpido de acuerdo con lo establecido en el presente artículo deberán sujetarse al plan y programas de estudio vigentes a la fecha de su reingreso.
  • No se considerará, como una causa atribuible al alumnado la interrupción de los cursos impartidos por el Instituto, cuando las fallas, de los sistemas, aportados por el Instituto, fallen debiendo el Instituto comunicar tal situación al alumnado a través de los medios proporcionados por este.
  • No se considerara causa atribuible al alumnado, si las fechas de los exámenes finales, se cancelan o reagendan, respecto e lo cual, la dirección comunicará las nuevas condiciones para las evaluaciones finales.

TÍTULO OCTAVO. Capítulo único de Autoridades Administrativas

a) Elaborar, analizar y aprobar los planes de estudio de cada programa; así
como modificarlos para adecuarlos de acuerdo con las necesidades actuales.
b) Designar la plantilla docente de cada programa.

c) Designar a los tutores.
d) Todas las demás que le conceden los artículos del presente Reglamento,
e) Resolver las quejas por faltas a la disciplina escolar,

f) Todos los actos no previstos en este Reglamento, el Directos tendrá todas las facultades para resolverlos y sus decisiones serán inapelables.

 A través de la plataforma, el Instituto, hará allegar toda la información de la
oferta académica, pagos, y asistencias, así como créditos aprobados, por lo
tanto la información proporcionada al inicio en su solicitud, por el aspirante,
se encuentra con carácter de reservada, y solo será empleada por los fines
académicos, sin que al efecto la misma se comparta con terceros no
autorizados, entendiendo no autorizado a todo aquel sujeto o interventor que
no participe en el proceso de aplicación de exámenes de grado
correspondientes. Motivos por los cuales, el alumnado debería de firmar el
aviso de privacidad integral y/o simplificado en la página del Instituto,
asimismo, proporcionar los datos de contacto eficaces, y actualizados al
Instituto.

El alumnado, podrá ser atendido por tutores especializados, los cuales verificaran, la atención oportuna a las necesidades del alumnado.

  • El alumnado, podrá presentar cualquier clase de reporte en el cual debería de expresar con toda claridad el motivo de su inconformidad, ya sea esta en cuanto al sistema académico, el sistema operativo, o el sistema de evaluación, debiendo el alumno, estar al corriente de sus pagos, asistencias y crédito respectivos.
  • Atendiendo la calidad de la falta, se podrá concertar una cita con el alumnado, siempre y cuando, esta sea solicitada con toda claridad y se hayan implementado todos los medios disponibles al alcance del Instituto.
  • El alumnado, al omitir las instrucciones, y el proceso de quejas aqui descrito deslinda de cualquier clase de responsabilidad al Instituto, para lo cual, se deberá de entender como una total y lisa aceptación al presente reglamento, el cual hace las veces de manifestación, respecto de su entera conformidad, respecto de causas no imputables al Instituto, o en su defecto si fueren imputables al Instituto, pero el alumnado, no cumpliere con los requisitos establecidos en el presente reglamento ello eximirá de responsabilidad ante las autoridades gubernamentales al Instituto, por lo cual el alumnado, deberá de presentar su queja, a los mas tardar a los 10 días hábiles de la incidencia, respecto de la cual en los próximos 5 días hábiles tendrá una respuesta puntual, en caso de continuar el origen de la queja, el alumnado deberá de presentar las pruebas de la reiterada queja, debiendo relacionarlas con toda claridad, asimismo las acciones efectuadas por el Instituto, respecto de lo cual el Instituto a los 15 días hábiles posteriores se pondrá en contacto telefónico o por video llamada con el alumnado, siempre que el mismo se dirija con decoro.

El presente reglamento entrará en vigor a la fecha de su publicación en la página skyschooldigitaledu.com.mx