A) Para los efectos de interpretación y aplicación del presente Reglamento, en lo sucesivo se entenderá por:
I. SEP, a la Secretaría de Educación Pública;
II. El Instituto, a el INSTITUTO GLOBAL ÁGUILA REAL”, SOCIEDAD CIVIL:
III. Dirección de Servicios Escolares, al director (a) de Servicios Escolares;
IV. Subdirección de Servicios Escolares, al subdirector (a) de Servicios Escolares;
V. Autoridades; Rector, Consejo Académico, Dirección y Subdirección de
VI. Servicios Escolares, directores de Carrera y/o jefe de Carrera
B) El objeto del presente reglamento, es establecer los límites, y las disposiciones, respecto de las cuales el alumnado, los aspirantes, y el personal administrativo, deberán de sujetarse, mientras de que exista una relación de subordinación, o una contraprestación de servicios, educativos, culturales, académicos, y de superación personal, con el fin de atender la necesidad del derecho humano de acceder a la
educación como un derecho fundamental de todas las personas sin discriminación ya que mediante este, se logra el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, por lo tanto, es una garantía de las personas que dicha educación deba ser accesible, para el efecto de capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad y que puedan estos lograr una subsistencia digna, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre la sociedad.
Lo anterior de conformidad a lo establecido en los programas, los cuales, tienen reconocimiento por la Secretaría de Educación Pública de los Estados Unidos Mexicanos, y tienen su fundamento en el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 15, 16, 20, 21, 31, 32, 35, 36, 47, 50, 51, 54, 84, 137, 141 y 149 de la Ley General de Educación y 44, 45, 46,47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57 58, del Acuerdo número 25/10/21 por el que se establecen medidas extraordinarias para agilizar ante la Secretaría de Educación Pública los trámites y
procedimientos que se indican en educación media superior, ACUERDO número 08/04/20 por el que se modifica el diverso número 17/11/17 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficialde estudios del tipo superior, y demás relativos aplicables.
C) La interpretación del presente reglamento será a la literalidad de la letra, es decir, no admite, interpretación adicional, extensiva o su esencia, por lo anterior, cualquier sujeción al mismo deberá de acatarse en los términos que en el presente se establecen. Respecto del cual, solo las Autoridades del Instituto, podrán estar autorizadas de ser el caso, para emitir una opinión en caso de contracción o incertidumbre, del contenido del presente y lo no contemplado, debiendo en todo momento sujetarse a la intención del reglamento y los valores de la Institución.
Para poder obtener los grados, certificados y títulos, los alumnos deberán de haber cumplido los siguientes requisitos: a) Entregar a Dirección la documentación solicitada por el Instituto, y, además, entregar el certificado de los estudios realizados que otorguen los créditos necesarios para el título, 26 diploma o grado al que se aspira. b) Realizar el pago correspondiente en tiempo y forma de acuerdo con lo establecido en el área contable para cubrir los gastos administrativos para el trámite en cuestión, c) No haber sido sancionado disciplinariamente por las autoridades del Instituto, d) No tener adeudo de colegiatura, e) De ser el caso acreditar según el plan de estudios haber cumplido con el Servicio Social respectivo.
a) Elaborar, analizar y aprobar los planes de estudio de cada programa; así
como modificarlos para adecuarlos de acuerdo con las necesidades actuales.
b) Designar la plantilla docente de cada programa.
c) Designar a los tutores.
d) Todas las demás que le conceden los artículos del presente Reglamento,
e) Resolver las quejas por faltas a la disciplina escolar,
f) Todos los actos no previstos en este Reglamento, el Directos tendrá todas las facultades para resolverlos y sus decisiones serán inapelables.
A través de la plataforma, el Instituto, hará allegar toda la información de la
oferta académica, pagos, y asistencias, así como créditos aprobados, por lo
tanto la información proporcionada al inicio en su solicitud, por el aspirante,
se encuentra con carácter de reservada, y solo será empleada por los fines
académicos, sin que al efecto la misma se comparta con terceros no
autorizados, entendiendo no autorizado a todo aquel sujeto o interventor que
no participe en el proceso de aplicación de exámenes de grado
correspondientes. Motivos por los cuales, el alumnado debería de firmar el
aviso de privacidad integral y/o simplificado en la página del Instituto,
asimismo, proporcionar los datos de contacto eficaces, y actualizados al
Instituto.
El alumnado, podrá ser atendido por tutores especializados, los cuales verificaran, la atención oportuna a las necesidades del alumnado.
El presente reglamento entrará en vigor a la fecha de su publicación en la página skyschooldigitaledu.com.mx